Cuando se trata de PH (propiedad horizontal) se hace alusión a dos tipos de reglamentos, que a menudo son confundidos, uno es el reglamento interno y el otro es el reglamento de uso.
El reglamento interno, es en realidad y acorde con la ley de Regimen de Propiedad Horizontal de Panamá, el Reglamento de Copropiedad el cual, en resumidas, determina las normas, derechos y obligaciones de los copropietarios de un PH, mientras de este deriva el reglamento de uso que es aquel que tiene como finalidad normar la buena convivencia, mantenimiento y buen uso de los bienes y áreas comunales (piscinas, gimnasios, áreas sociales, etc.).
Algunas de las disposiciones que determina el reglamento interno o Reglamento de Copropiedad son las siguientes:
- Obligaciones de copropietarios
- Obligaciones y funciones de la junta directiva del PH
- Disponer las cuotas de mantenimiento ordinarias
- Establecer gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación de bienes comunes
- Establecer bienes comunes, del dominio enalienable e indivisible de los propietarios siempre y cuando no sean contrarios a la Ley de Regimen de Copropiedad de Panamá
- Establecer cuotas de gastos comunes
- Determinar si se puede llevar o tener mascotas ( (tipo, forma, cuidados, etc..)
Las disposiciones mínimas que debe contener el Reglamento Interno de un PH en Panamá de acuerdo a la Ley 31 de 18 de junio de 2010 son los siguientes:
- El nombre con el cual se denominará la propiedad horizontal.
- Determinación del uso o usos a que se destinará la propiedad horizontal. En el caso de
multiuso deberán definirse las áreas o los pisos. En el caso de edificaciones, cada uso
deberá estar enmarcado dentro de las normas de zonificación vigentes que al efecto haya
establecido el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. - La forma de convocatoria y periodicidad de las sesiones de la Asamblea de Propietarios.
- La mayoría necesaria para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
de Propietarios y para adoptar resoluciones y acuerdos válidos, cuando se trata de casos
en que la ley no exija un determinado porcentaje. - La fecha en la que se efectúe la sesión anual ordinaria de la Asamblea de Propietarios.
- Las facultades, obligaciones y funciones de la Junta Directiva y sus dignatarios.
- El mecanismo de designación del Administrador, facultades, obligaciones y periodo de
duración. - El señalamiento de la fecha en que el Administrador debe rendir informe de su gestión.
- La obligatoriedad de la administración de presentar un presupuesto anual de ingresos y
egresos ante la Asamblea de Propietarios. - La tabla de valores y porcentajes, contentiva del valor de cada unidad inmobiliaria, que
incluye el valor del terreno y mejoras, así como el coeficiente de participación de estas
sobre los bienes comunes. - Obligación del Secretario de llevar un libro o registro de actas de las sesiones de la
Asamblea de Propietarios y un libro o registro de las sesiones de la Junta Directiva.
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