Cuando los propietarios incumplan su obligación de pagar las cuotas de gastos comunes en el plazo establecido, se aplicarán las siguientes medidas:
- Recargo de hasta 20% sobre la cuota de gastos comunes dejada de pagar.
- Se podrá anunciar en lugar visible del inmueble el número de la unidad inmobiliaria morosa, número de finca y monto (no se puede especificar el nombre del propietario)
- Suspensión de uso de áreas comunes recreativas y servicios comunes, como gas, internet, televisión por cable, cuando es común: servicio de portón eléctrico, elevadores, aseo. Esta medida se puede aplicar a partir de los dos meses o más del vencimiento de la obligación. No se puede suspender el servicio de agua.
- Se puede negar el servicio de seguridad, correspondencia, portería, permiso de entrada para materiales, remodelaciones o construcciones en la unidad.
- Restricción de uso de entrada por control remoto o facilidades tecnológicas al propietario de la unidad inmobiliaria morosa y a sus dependientes. Se permitirá el acceso por la entrada de visitantes.
- Se podrá restringir el acceso vehicular de visitas y proveedores no esenciales y/o urgentes. Se puede permitir el paso de vehículos de emergencia, ambulancias, autoridades y cuando se trate de personas en estado de vulnerabilidad, proveedores de medicamentes o de alimentos.
El propietario moroso pagará los gastos en que incurra el PH por la aplicación de estas acciones y recuperación de dichas expensas (incluye los honorrios por servicios profesionales).