¿El administrador de un PH debe ser miembro de la junta directiva?

octubre 27, 2017

Para entender por qué no se recomienda que que el administrador del PH forme parte de la junta directiva, entendamos qué (o a quién) se le conoce como administrador de acuerdo a la Ley que rige la propiedad horizontal en Panamá.

El administrador es una persona natural o jurídica nombrada por la asamblea de propietarios, en el caso tal, por la junta directiva, que tiene como fin administrar una o más propiedades inmobiliarias. Este tiene una serie de deberes que tienen como objetivo final cumplir las disposiciones establecidas por la asamblea de copropietarios en el reglamento interno (Reglamento de Copropiedad), siempre y cuando no contravengan disposiciones previstas en la Ley 31 del 18 de junio de 2017.

Algunas funciones del administrador de un PH son las siguientes:

  • Ordenar y gestionar el cobro de cuotas de gastos comunes
  • Entablar procesos ejecutivos para conseguir pagos morosos
  • Gestionar las tareas asignadas al administrador por la asamblea de propietarios
  • Velar para que las áreas comunes sean utilizadas bajo el reglamento de uso
  • Ser un canal de recepción de quejas, para posterior presentación a la Junta Directiva
  • Otras (ver Ley).

Por las funciones inheretes, por ser un canal de recepción de quejas, de gestión y ejecución de pagos se sugiere que el administrador no forme parte de la junta directiva.

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