¿Cuál es el reglamento interno de un PH en Panamá?

noviembre 8, 2017

Cuando se trata de PH (propiedad horizontal) se hace alusión a dos tipos de reglamentos, que a menudo son confundidos, uno es el reglamento interno y el otro es el reglamento de uso.

El reglamento interno, es en realidad y acorde con la ley de Regimen de Propiedad Horizontal de Panamá, el Reglamento de Copropiedad el cual, en resumidas, determina las normas, derechos y obligaciones de los copropietarios de un PH, mientras de este deriva el reglamento de uso que es aquel que tiene como finalidad normar la buena convivencia, mantenimiento y buen uso de los bienes y áreas comunales (piscinas, gimnasios, áreas sociales, etc.).

Algunas de las disposiciones que determina el reglamento interno o Reglamento de Copropiedad son las siguientes:

  • Obligaciones de copropietarios
  • Obligaciones y funciones de la junta directiva del PH
  • Disponer las cuotas de mantenimiento ordinarias
  • Establecer gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación de bienes comunes
  • Establecer bienes comunes, del dominio enalienable e indivisible de los propietarios siempre y cuando no sean contrarios a la Ley de Regimen de Copropiedad de Panamá
  • Establecer cuotas de gastos comunes
  • Determinar si se puede llevar o tener mascotas ( (tipo, forma, cuidados, etc..)

Las disposiciones mínimas que debe contener el Reglamento Interno de un PH en Panamá de acuerdo a la Ley 31 de 18 de junio de 2010 son los siguientes:

  1. El nombre con el cual se denominará la propiedad horizontal.
  2. Determinación del uso o usos a que se destinará la propiedad horizontal. En el caso de
    multiuso deberán definirse las áreas o los pisos. En el caso de edificaciones, cada uso
    deberá estar enmarcado dentro de las normas de zonificación vigentes que al efecto haya
    establecido el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
  3. La forma de convocatoria y periodicidad de las sesiones de la Asamblea de Propietarios.
  4. La mayoría necesaria para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
    de Propietarios y para adoptar resoluciones y acuerdos válidos, cuando se trata de casos
    en que la ley no exija un determinado porcentaje.
  5. La fecha en la que se efectúe la sesión anual ordinaria de la Asamblea de Propietarios.
  6. Las facultades, obligaciones y funciones de la Junta Directiva y sus dignatarios.
  7. El mecanismo de designación del Administrador, facultades, obligaciones y periodo de
    duración.
  8. El señalamiento de la fecha en que el Administrador debe rendir informe de su gestión.
  9. La obligatoriedad de la administración de presentar un presupuesto anual de ingresos y
    egresos ante la Asamblea de Propietarios.
  10. La tabla de valores y porcentajes, contentiva del valor de cada unidad inmobiliaria, que
    incluye el valor del terreno y mejoras, así como el coeficiente de participación de estas
    sobre los bienes comunes.
  11. Obligación del Secretario de llevar un libro o registro de actas de las sesiones de la
    Asamblea de Propietarios y un libro o registro de las sesiones de la Junta Directiva.

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