De acuerdo a la Ley 284 de 14 de febrero de 2022 (Ley de PH en Panamá) se prohíbe a los propietarios y residentes lo siguiente:
- Destinar unidades inmobiliares a usas contrarios a la ley, moral o buenas costumbres.
- Perturbar la tranquilidad y causar molestias a otros propietarios y residentes del PH.
- Alterar la paz, sosiego, salud y seguridad de los propietarios y residentes.
- Introducir en el PH cualquier objeto o sustancia que pueda representar peligro para la salud, seguridad y apariencia de la propiedad horizontal. Entre ellas:
- Sustancias humedas
- Corrosivos
- Inflamables
- Infectas
- Adicionar techos, aleros, antenas u otros objetos sin el consentimiento del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal y de las autoridades. Si se aprueban estas modificaiones, estas no podrán sobresalir de la poryección horizontal de los pisos.
- Hacer obras nuevas o mejoras, que puedan perjudicar o comprometer la solidez, seguridad y salubridad de la propiedad horizontal. Por ejemplo:
- Excavaciones
- Sótanos
- Ampliaciones de las ya existentes
- Modificar o adicionar fachadas del inmueble sin el consentimiento del 66% de la totalidad de las unidades inmobiliarias que constituyen la propiedad horizontal y que estén al día con sus obligaciones.
- Modificar o adicionar fachadas sin el estudio de un arquiteto y la aprobación de las autoridades competentes.
- Colocar letreros comerciales o profesionales en la unidad inmobiliaria sin previo consentimiento de la junta directiva, excepto en los locales destinados a comercios u oficinas en la planta baja o entrepisos, siempre y cuando no causen molestias ni alteren la estética o seguridad del PH.
- Contratar personal no idóneo para la reparación , mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas, plomería, gas y cualquier otra que requiera idoneidad o certificación.
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